TABLA 6-ARTICULO 40

 

Tabla 6

Articulo

Facturable no incluido

No facturable incluido

condiciones

40

Nutrición enteral, parenteral

 

Comprende los ítems

De servicios básicos

 a. Médico general hospitalario de piso b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Dotación básica de elementos de enfermería e. Material de curación f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral) g. Suministro de ropa de cama h. Aseo i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica. C A P I T U L O V j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

 

Parágrafo 1

 

Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.

 

 

 

De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.

 

 

Parágrafo 2

 

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

 

Parágrafo 3

39300

Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias (1,58) 75.000

 

1.       Durante los días que al paciente se le realicen operaciones.

2.       como parte del tratamiento de su complicación

3.       Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos

a.       Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto

b.       Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias

c.       Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa

Articulo 41 crónico somático

Código 38325 de este Manual.

comprende además de los servicios básicos

– comprende la atención de médicos generales y especialistas

Articulo 42

Unidad de Trasplante

Código  38435

Sala especial 809.500

servicios básicos,

# la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.

 

ARTÍCULO 43

Unidad de Cuidado Intensivo,

de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.

la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran,

comprende además de los servicios básicos

PARÁGRAFO

Artículo 48 de este Decreto.

servicios profesionales de interconsulta  los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo

 

ARTÍCULO 44 unidad de cuidado intensibo

Código 38825 de este Manual

comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria,

 

ARTÍCULO 45unidad de quemados

personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes

specializada en el manejo de este tipo de pacientes

parágrafo

materiales de curación

 

 

ARTÍCULO 46

reconocimiento de las estancias

 

 

se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990

 

ARTÍCULO 47 Tarifas de la estancia

Hospitalización general

1.       38111 al 38114

2.       38121 a la 38124

3.       38131 a la 38134

 

1.       INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

2.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

3.       INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

 

PSIQUIATRÍA para instituciones de segundo nivel

1.       38221 a 38224

2.       38231 a 38234

3.       38261 a 38264

4.       38271 a 38274

 

1.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

2.       INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

3.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

4.       INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

 

CRÓNICO SOMÁTICO

1.       38325

398.600

 

1.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

 

UNIDAD DE TRASPLANTE

38435

809.500

 

 

 

UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

1.       38525

 

1.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

 

UNIDAD DE QUEMADOS

38625

38635

 

1.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

 

INCUBADORA

1.       38715

2.       38725

3.       38735

 

1.       INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

2.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

3.       INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

 

UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO

1. 38825

 

1.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

 

URGENCIAS

1.       38915

2.       38925

3.       38935

 

1.       INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL

2.       INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

3.       INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

Parágrafo 1

 

 

Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas

Parágrafo 2

se reconocerán los valores señalados en el numeral

38915

38935

38935

 

habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución

(38114- 38124-38134).

 

permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas

 

Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó más camas, según el nivel de la Institución

Parágrafo 3

Líquidos de hidratación

 

Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación para el servicio de hidratación

ARTÍCULO 62

 

1nivel 38225 - 165.100

2 nivel 38235 - 215.400

 

 

Parágrafo

 

 

Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría

ARTÍCULO 78

 

 

fototerapia del recién nacido

sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia.

ARTÍCULO 83

la Unidad de Cuidado Intermedio

 

servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico

 

 

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