TABLA 6-ARTICULO 40
Tabla 6
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Articulo |
Facturable no incluido |
No facturable incluido |
condiciones |
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40 |
Nutrición enteral, parenteral |
Comprende los ítems De servicios básicos a. Médico general hospitalario de
piso b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Dotación básica de elementos
de enfermería e. Material de curación f. Alimentación adecuada al estado del
paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral) g. Suministro
de ropa de cama h. Aseo i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica,
corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes
conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante
quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios
y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados
en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier
clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y
disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y
soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio
de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del
paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización;
estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica. C A P I T U L O V j.
Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad
del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local,
aire acondicionado, etc.,) |
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Parágrafo 1 |
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Se entiende
como dotación básica de
elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante
la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales,
valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y
oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo
de pacientes aislados o de cuidado especial. |
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De este
concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la
administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de
limpieza y curación de heridas. |
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Parágrafo 2 |
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Por material de curación se
entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y
protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos
empleados. |
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Parágrafo 3 |
39300 Materiales de
curación por complicaciones intrahospitalarias (1,58) 75.000 |
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1. Durante los días que al paciente
se le realicen operaciones. 2. como parte del tratamiento de su
complicación 3. Este
valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos a.
Pacientes que en el postoperatorio se
complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de
pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto b. Pacientes
con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias c. Pacientes
con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa |
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Articulo 41 crónico somático |
Código 38325
de este Manual. |
comprende
además de los servicios básicos |
– comprende la atención de médicos generales y
especialistas |
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Articulo 42 Unidad de
Trasplante |
Código 38435 Sala especial
809.500 |
servicios
básicos, # la
utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y
adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de
este Manual. |
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ARTÍCULO 43 Unidad de
Cuidado Intensivo, |
de acuerdo a
lo establecido en el Código 38525 de este Manual. |
la
utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión,
ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y
la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías
que se requieran, |
comprende además de los servicios básicos |
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PARÁGRAFO |
Artículo 48
de este Decreto. |
servicios
profesionales de interconsulta los
especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban
intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo |
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ARTÍCULO 44
unidad de cuidado intensibo |
Código 38825
de este Manual |
comprende los
mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con
excepción de la asistencia ventilatoria, |
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ARTÍCULO
45unidad de quemados |
personal de
enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los
equipos médicos especializados. |
servicios
básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de
pacientes |
specializada en el manejo de este tipo de pacientes |
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parágrafo |
materiales de
curación |
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ARTÍCULO 46 reconocimiento
de las estancias |
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se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de
Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990 |
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ARTÍCULO 47 Tarifas
de la estancia |
Hospitalización
general 1.
38111 al 38114 2.
38121 a la 38124 3.
38131 a la 38134 |
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1.
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 2.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 3.
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL |
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PSIQUIATRÍA
para instituciones de segundo nivel 1.
38221 a 38224 2.
38231 a 38234 3.
38261 a 38264 4.
38271 a 38274 |
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1.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS
EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA 2.
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS
EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA 3.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA
ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA 4.
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA
ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA |
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CRÓNICO
SOMÁTICO 1.
38325 398.600 |
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1.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL |
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UNIDAD DE
TRASPLANTE 38435 809.500 |
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UNIDAD DE
CUIDADO INTENSIVO 1.
38525 |
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1. INSTITUCIONES
DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL |
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UNIDAD DE
QUEMADOS 38625 38635 |
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1.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL |
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INCUBADORA 1.
38715 2.
38725 3.
38735 |
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1.
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 2.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 3.
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL |
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UNIDAD DE
CUIDADO INTERMEDIO 1. 38825 |
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1. INSTITUCIONES
DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN |
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URGENCIAS 1.
38915 2.
38925 3.
38935 |
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1.
INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL 2.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 3.
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL |
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Parágrafo 1 |
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Las tarifas
establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia
hospitalaria, hasta 24 horas |
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Parágrafo 2 |
se
reconocerán los valores señalados en el numeral 38915 38935 38935 habitación de
4 ó mas camas, según el nivel de la Institución (38114-
38124-38134). |
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permanencia
en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas Cuando supere
las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo,
para habitación de 4 ó más camas, según el nivel de la Institución |
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Parágrafo 3 |
Líquidos de hidratación |
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Cuando el
paciente se encuentre en la sala de observación para el servicio de hidratación |
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ARTÍCULO 62 |
1nivel 38225
- 165.100 2 nivel 38235
- 215.400 |
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Parágrafo |
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Las Tarifas
determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las
Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las
destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría |
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ARTÍCULO 78 |
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fototerapia
del recién nacido |
sea en el
servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. |
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ARTÍCULO 83 la Unidad de
Cuidado Intermedio |
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servicio
destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto
quirúrgico |
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