TABLA 7-CONDICIONES DE FACTURACION
Tabla 7 condiciones de facturación servicios profecionales
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Art |
Facturable No incluido |
No facturable
incluido |
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ARTÍCULO 48 |
1.
Servicios profesionales del cirujano o
ginecoobstetra 39000 – 39015 2.
Servicios profesionales del anestesiólogo 39100 – 39116 |
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39116 parto natural o intervenido (fórceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina |
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Literal 1 exámenes y
procedimientos de diagnóstico y tratamiento, |
se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación,
los cuales se reconocerán así: 39150 – 39155 |
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relacionados
en el Capítulo IV de este Decreto, 1.
según criterio médico tratante. 2.
necesiten para su práctica de anestesia
general. 3.
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3 servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: 39117 - 39128 |
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Literal 2 Servicio de ayudantía |
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1.
se pagará únicamente en las intervenciones
quirúrgicas, 2.
cuando para su realización se requiera de este
recurso; 3.
las tarifas corresponden al servicio total,
cualquiera que sea el número de profesionales que participen. |
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b. Perfusión: |
39129 |
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1.
Este servicio se pagará únicamente en las
cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, 2.
en que se utilice el recurso. |
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c. Otros
servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios |
39130 Atención diaria – 39149 Atención
diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico
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Parágrafo 1 |
-"valoración"
-consulta
preanestésica -consulta
prequirúrgica -cuidado
diario intra hospitalario |
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con excepción de psiquiátrico
en programa “Hospital de Día” 1.una sola
vez en cada paciente. 2. siempre y
cuando se cause el servicio 3.en
tratamientos no quirúrgicos u obstétricos. 4.se
reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de
ingreso y el de egreso. |
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Parágrafo 2 consulta
prequirúrgica y preanestésica |
consulta
prequirúrgica y preanestésica se reconocerá
para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante |
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Parágrafo 3 servicios
profesionales de médico general |
servicios
profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y
39135, |
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se
reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del
especialista, la actividad la realiza un médico general |
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Parágrafo 4 |
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"valoración
inicial intrahospitalaria", |
en el caso
del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro
hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización |
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Paragrafo 5 |
servicios
médicos especializados |
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en la
atención intrahospitalaria de psiquiatría |
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Paragrafo 6 |
a la atención
diaria en la sala de observación de urgencia |
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se pagará
adicional al valor de la consulta de urgencia |
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Parágrafo 7 |
atención
diaria intrahospitalaria |
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- por el
especialista tratante - únicamente
se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor
de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente |
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Paragrafo 8 |
Estancia en sala de observación |
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- se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47,
Numeral 9. |
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Paragrafo 9 |
cancelarán
directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, |
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entendiéndose
que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá
remuneración adicional a la pactada en su relación laboral |
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ARTÍCULO 68 suturas
simples ( el acto de
suturar) |
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suturas
simples en partes blandas |
1.
concomitantes (sercanas) con lesiones mayores 2.
se consideran parte integrante del tratamiento
quirúrgico de la lesión |
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Artículo 69 |
cuando se
efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención. |
La vía de acceso para la práctica de un acto
quirúrgico |
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ARTÍCULO 70 Cirugías
bilaterales |
servicios
profesionales de las intervenciones bilaterales 100+75% de acuerdo
con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. |
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Parágrafo 1 |
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a)
Intervenciones que se practiquen en los
órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído,
glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo
nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón,
uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura). b) Intervenciones en los dos miembros
superiores o inferiores c) Herniorrafía inguinal, femoral o
crural |
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Parágrafo 2 |
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El porcentaje
señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo
anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos
relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente
definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma
bilateral. |
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ARTÍCULO 71 Cirugías de
igual vía de acceso |
Cirujano, el
anestesiólogo y el ayudante quirúrgico se reconocerá con el cien por ciento
(100%) incrementada
en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones
adicionales |
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ARTÍCULO 72 Cirugía de
diferente via de acceso |
Cirujano, el
anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se
reconocerán con el cien por ciento (100%) incrementada en el setenta y cinco
por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales |
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2 o mas
especialistas por la misma o diferente via |
cirujanos se
reconocerán con el cien por ciento (100%) incrementada
en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales |
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Paragrafo 1 profesionales
de anestesiólogo |
se
reconocerán con el cien por ciento (100%) incrementada
en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una
de las adicionales |
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Paragrafo 2 profesionales
de ayudante quirúrgico |
se
reconocerán con el cien por ciento (100%) incrementada
en el cincuenta por ciento (50%) |
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ARTÍCULO 75 |
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La consulta
preanestésica La consulta prequirúrgica la valoración
intrahospitalaria |
-en los
grupos 02 y 03, - previa al
acto quirúrgico, - los
controles intrahospitalarios y ambulatorios - posteriormente
a la realización de la intervención - los
cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la
recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días
(15). |
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ARTÍCULO 76 interconsulta |
reconocimiento
de interconsulta |
No habrá
derecho a reconocimiento de interconsulta, |
se causa
únicamente en el caso de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, - se requiera
del concepto de otro profesional, en los servicios de consulta,
hospitalización o de urgencias, -siempre y
cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico
tratante. - cuando esta
origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el
especialista consultado. |
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ARTÍCULO 77 interconsulta |
se reconocerá
interconsulta, |
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Cuando un
paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación
médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; - cuando
cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o
psiquiatría, presente cuadro quirúrgico. |
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ARTÍCULO 80 toma de
biopsias y en las endoscopias |
se
reconocerán los servicios profesionales, |
la
utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento. |
las tarifas
correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que
se reconocerán |
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Parágrafo toma de
biopsias y en las endoscopias |
uso de sala
quirúrgica o sala especial |
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según lo
dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. |
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ARTÍCULO 82 interconsulta
intrahospitalaria para
pacientes quemados |
servicios
profesionales de los especialistas diferentes a
los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del
paciente quemado. |
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se
reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas
en el Artículo 40 del presente Decreto. |
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