TABLA 7-CONDICIONES DE FACTURACION

 

Tabla 7 condiciones de facturación servicios profecionales

Art

Facturable

No incluido

No facturable

incluido

 

ARTÍCULO 48

1.       Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra

39000 – 39015

2.       Servicios profesionales del anestesiólogo

39100 – 39116

 

 

 

 

39116 parto natural o intervenido

(fórceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina

 

 

Literal 1

exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento,

se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento.

Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:

39150 – 39155

 

 

relacionados en el Capítulo IV de este Decreto,

1.       según criterio médico tratante.

2.       necesiten para su práctica de anestesia general.

3.        

 

3 servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

39117 - 39128

 

 

Literal 2

Servicio de ayudantía

 

 

1.       se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas,

2.       cuando para su realización se requiera de este recurso;

3.       las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

b. Perfusión:

39129

 

1.       Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23,

2.       en que se utilice el recurso.

 

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios

 39130 Atención diaria – 39149 Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico

 

 

 

Parágrafo 1

-"valoración"

 

-consulta preanestésica

-consulta prequirúrgica

 

 

 

 

 

 

 

-cuidado diario intra hospitalario

 

con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”

1.una sola vez en cada paciente.

2. siempre y cuando se cause el servicio

3.en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos.

4.se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

 

Parágrafo 2

consulta prequirúrgica y preanestésica

consulta prequirúrgica y preanestésica

 

se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

 

 

Parágrafo 3

servicios profesionales de médico general

servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135,

 

 

 

se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

Parágrafo 4

 

"valoración inicial intrahospitalaria",

en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

Paragrafo 5

servicios médicos especializados

 

 

en la atención intrahospitalaria de psiquiatría

Paragrafo 6

a la atención diaria en la sala de observación de urgencia

 

se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

Parágrafo 7

atención diaria intrahospitalaria

 

- por el especialista tratante

- únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

Paragrafo 8

Estancia en sala de observación

 

- se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9.

 

Paragrafo 9

cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas,

 

entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral

ARTÍCULO 68

suturas simples

( el acto de suturar)

 

suturas simples en partes blandas

1.       concomitantes (sercanas) con lesiones mayores

2.       se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

Artículo 69

cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

 La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico

 

ARTÍCULO 70

Cirugías bilaterales

servicios profesionales de las intervenciones bilaterales 100+75%

de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

 

 

Parágrafo 1

 

 

a)       Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura).

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

c) Herniorrafía inguinal, femoral o crural

Parágrafo 2

 

 

El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.

ARTÍCULO 71

Cirugías de igual vía  de acceso

Cirujano, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico se reconocerá con el cien por ciento (100%)

incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales

 

 

ARTÍCULO 72

Cirugía de diferente via de acceso

Cirujano, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico,

se reconocerán con el cien por ciento (100%) incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales

 

 

2 o mas especialistas por la misma o diferente via

cirujanos

se reconocerán con el cien por ciento (100%)

incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales

 

 

Paragrafo 1

profesionales de anestesiólogo

 

se reconocerán con el cien por ciento (100%)

incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales

 

 

Paragrafo 2

profesionales de ayudante quirúrgico

 

se reconocerán con el cien por ciento (100%)

incrementada en el cincuenta por ciento (50%)

 

 

ARTÍCULO 75

 

 

 

 

 

 

 

 

La consulta preanestésica La consulta prequirúrgica

 

 

 

 

 

la valoración intrahospitalaria

-en los grupos 02 y 03,

- previa al acto quirúrgico,

- los controles intrahospitalarios y ambulatorios

- posteriormente a la realización de la intervención

- los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).

ARTÍCULO 76

interconsulta

reconocimiento de interconsulta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta,

se causa únicamente en el caso de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento,

- se requiera del concepto de otro profesional, en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias,

-siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante.

- cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

ARTÍCULO 77

interconsulta

se reconocerá interconsulta,

 

Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta;

- cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.

ARTÍCULO 80

toma de biopsias y en las endoscopias

se reconocerán los servicios profesionales,

la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán

Parágrafo

toma de biopsias y en las endoscopias

uso de sala quirúrgica o sala especial

 

según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.

ARTÍCULO 82

interconsulta intrahospitalaria

para pacientes quemados

servicios profesionales de los especialistas

diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado.

 

se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.

 

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